- Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos:
- Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
- Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
- Diplomatura en Derecho: 8 puntos.
- Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.
- Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
- Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido
jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el
Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros
centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional,
reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.
- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se
acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre:
0,25 y 0,75 puntos.
- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a
3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75
a 1,5 puntos.
- Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el
número de horas lectivas no se valorarán.
- Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
informáticos, obtenidos en cursos de formación impartidos en centros
oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así
como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes
de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se
acre- dita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.
- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre
0,15 y 0,5 puntos.
- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a
1 puntos.
- Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una
vez.
- Conocimiento de Idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en
centros oficiales u homologados por éstos.
- Conocimiento de nivel elemental: 0,5 puntos;
- Conocimiento de nivel medio: 1 punto, y
- Conocimiento de nivel avanzado: 1,5 puntos.
- La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
- Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia en las últimas dos
convocatorias, hasta un total de ocho puntos.
Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos.
- Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas
o como personal laboral de la Administración de Justicia (hasta un máximo de
21 puntos).
- Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario
interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes de
Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas
generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de
Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras
Administraciones públicas o como personal laboral: 0.05 puntos.
- Los periodos inferiores a un mes no se computarán.
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- Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
- Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
- Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
- Diplomatura en Derecho: 8 puntos.
- Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.
- Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos.
- Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
- Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido
jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el
Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros
centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional,
reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.
- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se
acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre:
0,25 y 0,75 puntos.
- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a
3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75
a 1,5 puntos.
- Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el
número de horas lectivas no se valorarán.
- Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
informáticos, obtenidos en cursos de formación impartidos en centros
oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así
como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes
de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se
acre- dita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.
- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre
0,15 y 0,5 puntos.
- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2
puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a
1 punto.
- Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una
vez.
- Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en
centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel elemental:
0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto, y de nivel avanzado: 1,5 puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
- Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas
o como personal laboral de la Administración de Justicia. (Hasta un máximo
de 21 puntos).
- Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario
titular o interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial, (antes de Agentes
de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas
Generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de
Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.
- Por cada mes de servicio en Cuerpos de otras Administraciones
públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.
- Los períodos inferiores al mes no se computarán.
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