La Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado), recoge los principios reguladores, estructura de
los cuerpos policiales en España, competencias, funciones, etc.
Según la organización territorial de nuestro Estado, los cuerpos de
seguridad se dividen en:
Fuerzas de
seguridad dependientes del Gobierno de la Nación (Policía Nacional,
Guardia Civil).
Cuerpos de Policía
dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autónomas).
Cuerpos de Policía
dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local. Ayuntamientos)
En lo que
respecta a la Policía Nacional, se trata de un instituto armado de
naturaleza civil y que depende del Ministerio de Interior y el acceso a su
escala básica se realiza a través de oposición libre.
La evolución de las plazas en los últimos años ha ido en aumento:
2002: 4.200
plazas.
2003: 4.200
plazas.
2004: 4.275
plazas.
2005: 5.500
plazas.
2006: 5.500
plazas .
2007: 5.500
plazas.
Se trata pues de una
oposición con muy buenas perspectivas de futuro.
Oposiciones a la Escala Básica del CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Convocatoria 2010 y bases: Resolución de 30 de abril de 2010 (BOE núm. 123,
de 20-05-10;
páginas 44001-44019. Corrección de errores en BOE núm. 143 de 12-06-10;
página 50478).
Órgano convocante: Dirección General de la Policía y de
la Guardia Civil.
Núm. de Plazas: 369.
Acceso libre: 332.
Militares profesionales de tropa y marineria: 37.
Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
Modelo de instancia: disponible en la página web
https://sede.policia.gob.es y en la División de Formación
y Perfecccionamiento, Avda. Pío XII, 50 de Madrid, así como en las
Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y
Locales de Policía.
Plazo de presentación de instancias: del
21-05-10 al 09-06-10, ambos inclusive.
Presentación de instancias: A través de la página web
https://sede.policia.gob.es mediante un procedimiento
íntegramente electrónico o en la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil (Avda. de Pío XII, 50, 28071 Madrid), Comisarías de
Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos y
lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del
servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o
Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas, que se prestará a través de declaración del
solicitante.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases
A y B y de la autorización (BTP) para conducir los
vehículos a que refiere el artículo
7.3 del Reglamento General de Conductores. El permiso de
la clase A y la autorización (BTP) deberán obtenerse con
anterioridad a la fecha que se fije en cada convocatoria.
3. Documentación para matricularte en la
Escuela Superior de Seguridad:
Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de
la Guardia Civil, licenciados en Derecho, Psicología, Ciencias
Policiales e Ingeniería. Con años de experiencia docente en la
Escuela Superior de Seguridad, en la Academia de Ávila y en la
Universidad.
5. Web oficial del Ministerio del Interior.
Procesos selectivos:
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda
actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 234, de 30 de
septiembre), en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre
-artículo 58- (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
, de 24 de abril, de Tropa y Marineria (artículo 20.5) (BOE núm. 98,
de 25 de abril)
Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los
procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE
núm. 118, de 18 de mayo), en su redacción dada por el Real Decreto 440/2007,
de 3 de abril (BOE núm. 81, de 4 de abril)