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La Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), recoge los principios reguladores, estructura de los cuerpos policiales en España, competencias, funciones, etc.

Según la organización territorial de nuestro Estado, los cuerpos de seguridad se dividen en:
  • Fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno de la Nación (Policía Nacional, Guardia Civil).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autónomas).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local. Ayuntamientos)

En lo que respecta a la Policía Nacional, se trata de un instituto armado de naturaleza civil y que depende del Ministerio de Interior y el acceso a su escala básica se realiza a través de oposición libre.

La evolución de las plazas en los últimos años ha ido en aumento:

  • 2002: 4.200 plazas.
  • 2003: 4.200 plazas.
  • 2004: 4.275 plazas.
  • 2005: 5.500 plazas.
  • 2006: 5.500 plazas .
  • 2007: 5.500 plazas.

Se trata pues de una oposición con muy buenas perspectivas de futuro.

Oposiciones a la Escala Básica del CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

1. Convocatoria:

(Ver también la sección de convocatorias).

Real Decreto 266/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2011 (153 plazas Escala Básica). BOE núm. 51 Martes 1 de marzo de 2011.

Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Convocatoria 2010 y bases: Resolución de 30 de abril de 2010 (BOE núm. 123, de 20-05-10; páginas 44001-44019. Corrección de errores en BOE núm. 143 de 12-06-10; página 50478).

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Oferta de empleo público, año 2010. Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía: 147 plazas, BOE núm. 79, de 01 de abril de 2010.

( Fuente: www.mir.es )


2. Requisitos:

Será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 al cierre de la convocatoria.
  • Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
  • Tener talla mínima de 160 cm. las mujeres y 165 cm. los hombres.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otro equivalente o superior. Esta titulación ha de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.
    Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B y de la autorización (BTP) para conducir los vehículos a que refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores. El permiso de la clase A y la autorización (BTP) deberán obtenerse con anterioridad a la fecha que se fije en cada convocatoria.

3. Documentación para matricularte en la Escuela Superior de Seguridad:


Himno del Cuerpo
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4. Equipo Docente:

  • Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, licenciados en Derecho, Psicología, Ciencias Policiales e Ingeniería. Con años de experiencia docente en la Escuela Superior de Seguridad, en la Academia de Ávila y en la Universidad.


5. Web oficial del Ministerio del Interior. Procesos selectivos:


6. Normativa básica reguladora:

 




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