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La Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), recoge los principios reguladores, estructura de los cuerpos policiales en España, competencias, funciones, etc.

Según la organización territorial de nuestro Estado, los cuerpos de seguridad se dividen en:
  • Fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno de la Nación (Policía Nacional, Guardia Civil).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autónomas).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local. Ayuntamientos)

En lo que respecta al Cuerpo General de la Policía Canaria, se trata de un instituto armado de naturaleza civil, de reciente creación y de ámbito autonómico.

Oposiciones a la Escala Básica del CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

1. Convocatoria:

(Ver también la sección de convocatorias).

Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 19 de diciembre. Ámbito: Autonómico. Órgano convocante: Comunidad Autónoma de Canarias. Plazas: 50. Nivel de Titulación: Bachiller. Estado: Convocada. Instancias hasta: martes, 27 de enero de 2009.

( Fuente: www.cgpoliciacanaria.org )

 

2. Requisitos:

Con carácter general, los siguientes:

  • Ser español.
  • Tener cumplidos 18 años y no superar la edad de 32 años. Si ya se pertenece a otro cuerpo policial el límite de edad máxima será de 35 años.
  • Estar en posesión del título de bachiller, título de técnico (formación profesional, ciclo de grado medio) o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
    Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de clase A, B con BTP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso los aspirantes deberán estar en posesión de dicho permiso antes de ser nombrados funcionarios en prácticas.
  • No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
  • Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Compromiso de someterse durante el período de prácticas a pruebas de consumo de alcohol o de cualquier tipo de drogas

3. Documentación para matricularte en la Escuela Superior de Seguridad:


4. Equipo Docente:

  • Funcionarios de la Policía Local y del Cuerpo Nacional de Policía y Profesores de la Facultad de Geografía e Historia, doctorados o licenciados en Derecho, Psicología y Ciencias Policiales, Historia e Ingeniería Informática. Con años de experiencia docente en la Escuela Superior de Seguridad, en la Academia Canaria de Seguridad y en la Universidad.


5. Web oficial del Cuerpo General de la Policía Canaria:


6. Normativa básica reguladora:


7. Pruebas selectivas:

 




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