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La Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), recoge los principios reguladores, estructura de los cuerpos policiales en España, competencias, funciones, etc.

Según la organización territorial de nuestro Estado, los cuerpos de seguridad se dividen en:
  • Fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno de la Nación (Policía Nacional, Guardia Civil).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autónomas).
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local. Ayuntamientos)

En lo que respecta a la Guardia Civil, se trata de un instituto armado de naturaleza militar y que depende del Ministerio de Interior y de Defensa y el acceso a su escala de cabos y guardias se realiza a través de oposición libre.

La evolución de las plazas en los últimos años ha ido en aumento: En el año 2006 se ofertaron 4.000 plazas y para el 2007 se han ofertado 5.500.

Se trata pues de una oposición con muy buenas perspectivas de futuro.

Oposiciones a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la GUARDIA CIVIL

1. Convocatoria:

(Ver también la sección de convocatorias).

Convocatoria 2010, Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Resolución 160/38130/2010, de 7 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Plazo de presentación de instancias: del 15 al 29 de junio de 2010.

Oferta de empleo público, año 2010. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: 152 plazas, BOE núm. 79, de 01 de abril de 2010.

( Fuentes: www.mir.es | www.guardiacivil.org )



2. Requisitos:

Con carácter general, los siguientes:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados. Son válidos los títulos equivalentes, a efectos laborales-profesionales, del título de Graduado en Educación Secundaria (GES). También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.

    Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Equivalentes al Título de Graduado en Educación Secundaria según el R.D. 986/1991, de 14-06-91 (BOE. núm. 151); R.D. 535/1993, de 12-04-93 (BOE. del 7); R.D. 1487/1994, de 01-07-94 (BOE. del 28):

  • Segundo Curso de Bachillerato Unificado Polivalente.
  • Segundo Curso de Formación Profesional de Primer Grado y Título de Técnico Auxiliar.
  • Módulo de Profesional de Nivel 2 y Título de Técnico Auxiliar.
  • Segundo Curso del Primer Ciclo del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
  • Tercer Curso de Comunes del Plan del 63 de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y  Oficios Artísticos.
  • Segundo Curso de Comunes Experimentales de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Prueba de Acceso a los Ciclos de Formación de Grado Medio de Formación Profesional.
  • Prueba de Acceso a los Ciclos de Formación de Grado Superior de Formación Profesional.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

  • Estar en posesión de los permisos de conducción clase A y clase B o superior, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 las mujeres.


 
Himno del Cuerpo
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3. Documentación para matricularte en la Escuela Superior de Seguridad:


4. Equipo Docente:

  • Funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, licenciados en Derecho, Psicología, Ciencias Policiales e Ingeniería. Con años de experiencia docente en la Escuela Superior de Seguridad, en la Academia de Ávila y en la Universidad.


5. Web oficial del Ministerio del Interior. Procesos selectivos:


6. Normativa básica reguladora:

 




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