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Oposiciones a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la GUARDIA CIVIL
La Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado), recoge los principios reguladores, estructura de
los cuerpos policiales en España, competencias, funciones, etc.
Según la organización territorial de nuestro Estado, los cuerpos de
seguridad se dividen en:
Fuerzas de
seguridad dependientes del Gobierno de la Nación (Policía Nacional,
Guardia Civil).
Cuerpos de Policía
dependientes de las Comunidades Autónomas (Policías Autónomas).
Cuerpos de Policía
dependientes de las Corporaciones Locales (Policía Local. Ayuntamientos)
En lo que
respecta a la Guardia Civil, se trata de un instituto armado de naturaleza
militar y que depende del Ministerio de Interior y de Defensa y el acceso a
su escala de cabos y guardias se realiza a través de oposición libre.
La evolución de las plazas en los últimos años ha ido en aumento: En el año
2006 se ofertaron 4.000 plazas y para el 2007 se han ofertado 5.500.
Se trata pues de una oposición con muy buenas perspectivas de futuro.
Plazo de presentación de instancias:
08-05-09 al 20-05-09, ambos inclusive.
Lugar de presentación de instancias: Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno, 110,
28003-Madrid), Puestos y Comandancias de la Guardia Civil,
Dependencias Policiales, Oficinas de Correos y lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Temario: No incluido (Apéndice "A" de la Orden de
09-04-96; BOE núm. 92, de 16-04-96).
Pruebas físicas:Apéndice II de la Resolución de convocatoria.
Modelo de valoración de méritos:Apéndice XI de la convocatoria.
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber
cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año en que se
publique la correspondiente convocatoria.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será
acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la
Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de
los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los
criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente
convocatoria.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de que
finalice el plazo de admisión de instancias, el título de
Graduado en Educación Secundaria o tener titulación o estudios
equivalentes o superiores a los señalados. Son válidos los
títulos equivalentes, a efectos laborales-profesionales, del título
de Graduado en Educación Secundaria (GES). También será
posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso
que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
Equivalentes al Título de Graduado en Educación Secundaria
según el R.D. 986/1991, de 14-06-91 (BOE. núm. 151); R.D. 535/1993,
de 12-04-93 (BOE. del 7); R.D. 1487/1994, de 01-07-94 (BOE. del 28):
Segundo Curso de Bachillerato Unificado Polivalente.
Segundo Curso de Formación Profesional de Primer Grado y
Título de Técnico Auxiliar.
Módulo de Profesional de Nivel 2 y Título de Técnico
Auxiliar.
Segundo Curso del Primer Ciclo del Plan Experimental de
Reforma de las Enseñanzas Medias.
Tercer Curso de Comunes del Plan del 63 de las Enseñanzas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Segundo Curso de Comunes Experimentales de las Enseñanzas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Prueba de Acceso a los Ciclos de Formación de Grado Medio de
Formación Profesional.
Prueba de Acceso a los Ciclos de Formación de Grado Superior
de Formación Profesional.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de
solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de
estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas
titulaciones o enseñanzas.
Estar en posesión de los permisos de conducción clase A y
clase B o superior, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de solicitudes.
Estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60
las mujeres.
50,00 euros de matrícula y 125,00 euros mensuales.
5. Equipo
Docente:
DIRECTOR:
Inspector Jefe del CNP, Licenciado en Psicología y en Ciencias
Policiales, ex Director del Gabinete de Psicología de la Jefatura Superior de
Policía de Canarias, ex Profesor de Psicología de la Universidad de La Laguna.
CIENCIAS JURÍDICAS:
Un Licenciado en Derecho, experto en Derecho Constitucional.
Un Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de La Laguna,
Un ex Magistrado, miembro actual de la Carrera Fiscal,
Un Coronel de la Guardia Civil,
Un Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Licenciado
en Derecho y en Ciencias Policiales y ex Profesor de la Academia de Ávila.
MATERIAS SOCIOCULTURALES:
Un Coronel de la Guardia Civil.
MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS:
Un Ingeniero
Un Informático,
Un Aparejador, experto en Topografía
Un Coronel de la Guardia Civil.
IDIOMA INGLÉS:
Un Profesor de Inglés
TESTS DE PERSONALIDAD y ENTREVISTAS PERSONALES:
El Director de la Escuela Superior Seguridad.
PREPARACIÓN FÍSICA:
Dos Monitores, Licenciados en Educación Física.
6. Web oficial del Ministerio del Interior.
Procesos selectivos:
Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE
núm. 63, de 14 de marzo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003,
de 10 de marzo (BOE núm. 60, de 11 de marzo) y por la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 26 de diciembre) y por la sentencia
188/2005, de 7 de julio, del Tribunal Constitucional.
Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
(BOE núm. 283, de 26 de noviembre) en su redacción dada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre -artículo 57- (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), por la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre -artículo 64- (BOE núm. 313, de 31 de
diciembre) por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre -artículo 62- (BOE número
313, de 31 de diciembre), por la Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE núm. 98, de
25 de abril), por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE núm. 311, de 29 de
diciembre) y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23
de marzo).
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria (artículo 20.4) (BOE núm.
de 25 de abril).
Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de
los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las
Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 248,
de 17 de octubre).
Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de
carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del
personal de dicho Cuerpo (BOE núm. 228, de 23 de septiembre).
Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la
Guardia Civil (BOE núm. 155, de 29 de junio), modificado por el
Real Decreto
2321/2004, de 17 de diciembre (BOE núm. 313, de 29 de diciembre).
Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito
del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de
plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del
Estado, (BOE núm. 242, de 9 de octubre), en su redacción dada por el Real
Decreto 999/2003, de 25 de julio (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los
planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las
escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil.
Orden de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y
circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los
centros docentes militares de formación para acceso a la escala básica de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 92, de 16 de abril), en su
redacción dada por la Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 7
de marzo).
Orden de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el Régimen del
alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil
(BOE núm. 305, de 19 de diciembre).
Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los modelos de
documentos de incorporación a la Guardia Civil y de nombramiento de alumno
(BOE núm. 234, de 29 de septiembre).
Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios
de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior
del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE núm. 116, de 16 de mayo).
Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios
de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica
del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE núm. 116, de 16 de mayo).
Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios
de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y
Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE núm. 116, de 16 de mayo).