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Cursos y titulaciones oficiales de Seguridad Privada VIGILANTE DE SEGURIDAD
Protección y vigilancia de locales, bienes y personas (Homologado por el Ministerio del Interior)
La
figura básica del sector de la Seguridad Privada es el Vigilante de
Seguridad. Es el encargado de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Pero para poder desempeñar esta función es obligatoria una formación
básica en centros de estudios homologados por el Ministerio del Interior.
1. Funciones:
La figura básica del sector de la Seguridad Privada es el
Vigilante de Seguridad. Es el encargado de auxiliar a los Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Pero para poder desempeñar esta función es obligatoria una
formación básica en centros de estudios homologados por el Ministerio del
Interior.
2. Convocatorias:
Se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de
Seguridad Cada año suele haber 6 ó 7 convocatorias.
3. Requisitos:
Con carácter general, los siguientes:
Tener nacionalidad española o ser ciudadano europeo.
1.200,00 euros. De esta cantidad, se abonará el 50%
en el momento de matricularse y el resto antes de la entrega del
correspondiente diploma.
Cuando el alumno se matricula en varios cursos, por
ejemplo de Vigilante y sus especialidades, el precio es de 950,00 euros.
6. Horarios de clase:
En la sede central de
La Laguna, Tenerife, puede asistirse a clase en el turno de
mañana (9:00 a 13:00 horas) o en el de tarde (16:00 a 20:00 horas)
indistintamente.
En los Centros de San Juan
de la Rambla y Adeje,
en turnos de tarde, a no ser que el número de alumnos permita desdoblar los
cursos en mañana y tarde.
7. Profesorado:
Todos los profesores están acreditados por el
Ministerio del Interior.
8. Diplomas:
Para obtenerlos es preciso que el alumno supere todos
los módulos docentes y la cultura física.
9. Material Docente:
Editado por la ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD.
10. Sueldo del Vigilante:
Unos 1.000 euros mensuales, más horas
extraordinarias.
Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE
núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96,
de 22 de abril).
Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186,
de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29
de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley
14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre) y por el
Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de
septiembre).
Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm.
90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE
núm. 313, de 30 de diciembre).
Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a
las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio
(BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19
de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto
277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo) .
Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y
para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de
diciembre).
Orden de
26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y
funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad
Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
Orden de
7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos
del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de
julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm.
24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25
de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11
de julio).
Orden de
15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a
utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de
vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la
Orden de 30
de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
Orden de
14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de
aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar
servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de
seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e
Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de
errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la
Resolución de
18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo
referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los
Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales
de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero.
Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los
Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus
características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la
Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento
de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia
Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y
seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en
BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la
Resolución de
23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia
Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada
sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas
Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de
valoración del profesorado de dichos centros (BOE núm. 83, de 7 de abril).
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los
Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE
núm. 295, de 10 de diciembre).