ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD. Centro de formación de referencia en Canarias. Prepara tu oposición para Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil, Seguridad Privada...
Cursos y titulaciones oficiales de Seguridad Privada GUARDA PARTICULAR DE CAMPO y especialidades: Guardapesca Marítimo y
Guarda de Caza
Vigilancia y protección de la propiedad (Homologados por el Ministerio del Interior)
Existen dos especialidades dentro de Guarda Particular del Campo
que son:
Guardapesca Marítimo, cuyas funciones además de las
propias de Particular del Campo, se centran en la protección privada
en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines
pesqueros.
Guarda de Caza, con funciones, además de las propias de
Particular del Campo, centradas en la protección privada en fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen
cinegético.
1. Convocatorias:
Se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Superior
de Seguridad.
2. Requisitos:
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco
años.
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un
Estado parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Graduado en ESO u otros equivalentes o
superiores.
Carecer de antecedentes penales.
Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor
de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
3. Funciones:
Las funciones del Guarda Particular de Campo y sus
especialidades de Guardapesca Marítimo y Guarda de Caza son de vigilancia y
protección de la propiedad en:
Fincas rústicas.
Fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
Establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines
pesqueros.
4. Documentación para matricularte en la
Escuela Superior de Seguridad:
Solicitud de matrícula.
Fotocopia D.N.I.
Certificado médico, en el que expresamente se indique que
“está apto para
realizar las pruebas físicas que se exigen para Guarda Particular del Campo”.
950,00 euros, de los cuales se abonará el 50% en el momento de
matricularse y el resto antes de la entrega del correspondiente diploma. El
precio incluye además sus dos especialidades de Guardapesca Marítimo
y Guarda de Caza
6. Horarios de clase:
En la sede central de
La Laguna, Tenerife, puede asistirse a clase en el turno de
mañana (9:00 a 13:00 horas) o en el de tarde (16:00 a 20:00 horas)
indistintamente.
En los Centros de San Juan
de la Rambla y Adeje,
en turnos de tarde, a no ser que el número de alumnos permita desdoblar los
cursos en mañana y tarde.
7. Profesorado:
Todos los profesores están acreditados por el Ministerio del
Interior.
8. Diplomas:
Para obtenerlos es preciso que el alumno supere todos los
módulos docentes y las pruebas físicas.
9. Material Docente:
Editado por la Escuela Superior de Seguridad.
10. Sueldo del Guarda Particular del Campo:
Unos 1.000 euros mensuales, más horas extraordinarias.
11. Normativa básica reguladora:
Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE
núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96,
de 22 de abril).
Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186,
de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29
de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley
14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre) y por el
Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de
septiembre).
Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm.
90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE
núm. 313, de 30 de diciembre).
Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a
las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio
(BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19
de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto
277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo) .
Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y
para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de
diciembre).
Orden de
26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y
funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad
Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
Orden de
7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos
del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de
julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm.
24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25
de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11
de julio).
Orden de
15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a
utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de
vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la
Orden de 30
de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
Orden de
14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de
aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar
servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de
seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e
Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de
errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la
Resolución de
18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo
referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los
Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales
de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero.
Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los
Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus
características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la
Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento
de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia
Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y
seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en
BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la
Resolución de
23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia
Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada
sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas
Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de
valoración del profesorado de dichos centros (BOE núm. 83, de 7 de abril).
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los
Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE
núm. 295, de 10 de diciembre).